Comunicado de Prensa N°45 - 27/02/2023
Prohibida la realización de fuegos y quemas
Se establece en Artículo 2º del Decreto N° 436/007 que “hasta la segunda quincena de abril, queda PROHIBIDA la realización de FUEGOS Y QUEMAS DE CUALQUIER TIPO AL AIRE LIBRE en todo el territorio nacional.” Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación.-
Condenados por tráfico interno de armas y municiones
Ampliando comunicado de prensa Nº44 del 25 de febrero, donde se informó sobre la formalización de la investigación de cuatro personas por un copamiento cometido el miércoles 22 de los corrientes en el Departamento.
En la mañana del viernes 24, continuando con las actuaciones por parte de personal de investigaciones II con el apoyo de otras unidades policiales, concurren al domicilio de un hombre de iniciales C.S. F.C. de 26 años, ubicado en el Balneario Buenos Aires, a posterior se concurre a otro domicilio de la misma zona, identificando a un hombre de iniciales M.M.B.G. de 30 años, donde se incautó las armas y municiones hurtadas.
En la tarde, los efectivos policiales en coordinación con el Dr. de la Fiscalía de 4to Turno, procedieron a ejecutar la orden de detención para C.S.F.C. y M.M.B.G., quedando ambos a disposición de la sede.
Prosiguiendo con las averiguaciones y diligencias impartidas, el sábado 25 son conducidos a sede penal.
Finalizada audiencia en el Juzgado Letrado de Maldonado de 4to Turno se dispuso la condena de M.M.B.G. y C.S.F.C. como autores penalmente responsables de un delito de tráfico interno de armas y municiones, a sufrir la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo su cargo las obligaciones previstas en los literales DyE del Art. 105 del CP.
La pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba que se cumplirá de la siguiente manera; cuatro meses arresto domiciliario total y el resto de la condena arresto domiciliario nocturno de 22;00 a 06:00 horas, asumiendo asimismo las siguientes obligaciones; residir en un lugar determinado, someterse a la orientación de la O.S.L.A, la obligación de presentarse una vez por semana a la Seccional policial más cercana a su domicilio, prestar servicios comunitarios en forma prevista en el art. 295 Bis del CPP, una vez por semana dos horas diarias por el plazo máximo legal de 10 meses y la prohibición y acercamiento respecto a los antes formalizados.
Cabe agregar que en el comunicado Nº 44, se informó que finalizada audiencia en el Juzgado Letrado de Maldonado de 4to Turno se dispuso la formalización para H.M.M.B. y D.N.R.C. como presuntos autores penalmente responsables de un delito de Copamiento y Tenencia y Porte de Armas de Fuego en lugares públicos, todo en régimen de reiteración real entre sí; M.d.C.M. como autor penalmente responsable de un delito de Encubrimiento y E.F.G.d.R. como co-autor penalmente responsable de un delito de copamiento. Disponiendo como medida cautelar para los imputados la prisión preventiva por el plazo de ciento ochenta (180) días.
Operación “RENTA”
Mediante una investigación llevada a cabo por personal de la Brigada Departamental Antidrogas sobre la venta de sustancia estupefaciente en un domicilio ubicado en Ruta 37 casi Rio de Janeiro, de jurisdicción de seccional 11era.
En la tarde del jueves 23, en coordinación con el Dr. de la Fiscalía de 4to turno y con el apoyo de efectivos del Grupo PADO I, se procede a realizar un allanamiento el lugar. En una de las habitaciones se logra la detención de Sergio Nicolás LACUESTA PEREZ de 33 años, poseedor de antecedentes penales y de una mujer de iniciales P.A.M.B. de 25 años, y se incauta 3gs. de clorhidrato de cocaína en piedra, un envoltorio con clorhidrato de cocaína, dos balanzas de precisión, dos celulares y un total de 32374 pesos uruguayos en diferentes denominaciones.
El 24 de febrero, finalizada instancia penal en el Juzgado de Maldonado de 4to Turno, se dispuso la condena de Sergio Nicolás LACUESTA PEREZ como autor y P.A.M.B. como cómplice de un delito de continuado de suministro de sustancias estupefacientes.
Para Sergio Nicolás LACUESTA PEREZ, a sufrir la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaria y P.A.M.B. a sufrir la pena de 9 meses de prisión respectivamente, con descuento de la preventiva sufrida y siendo su cargo las obligaciones previstas en los literales E y D del art. 105 del CP.
Antecedentes SERGIO NICOLAS LACUESTA PEREZ
20/03/2020 - UN DELITO DE RECEPTACION EN CALIDAD DE AUTOR. SIN PRISION
24/03/2020 - UN DELITO DE HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR. CON PRISION
Condenados por hurto especialmente agravado
En la tarde del 22 de febrero se toma conocimiento a través del servicio de emergencias 9-1-1, que en Avenida Paravis y Bulevar General José Artigas, un hombre había sido agredido físicamente por otros dos masculinos.
Al arribo del personal policial, el denunciante expresó que mediante agresión física dos hombres le llevaron su dinero recaudado, 200 pesos uruguayos en monedas de diferente denominación.
Se procede a realizar recorridas por las inmediaciones, siendo intervenidos próximo al lugar Miguel Ángel MÉNDEZ LUCAS de 23 años y Leonardo David PUÑALES OLIVERA de 25 años, ambos poseedores de antecedentes penales, y la incautación de 164 pesos uruguayos.
Una vez en dependencia policial es enterado el Dr. De la Fiscalía de 4to turno, quien dispuso diligencias para la investigación.
El viernes 24, finalizada audiencia en el Juzgado penal de 4to turno se dispuso la condena para Miguel Ángel MÉNDEZ LUCAS y Leonardo David PUÑALES OLIVERA como autores penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a sufrir la pena penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, a sufrir la pena de trece meses de prisión y catorce meses de prisión respectivamente, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales E Y D del art.105 del CP.
Antecedentes MIGUEL ANGEL MÉNDEZ LUCAS
25/04/2019 - UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR. SIN PRISION.
Antecedentes LEONARDO DAVID PUÑALES OLIVERA
2/1/2021 - UN DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. CON PRISION.
12/10/2019 - UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO. CON PRISION.
16/4/2019 - UN DELITO DE HURTO EN CALIDAD DE AUTOR EN CALIDAD DE AUTOR. SIN PRISION.
14/11/2018 - UN DELITO DE HURTO. CON PRISION.
31/5/2017 - UN DELITO DE HURTO. CON PRISION.
Mensaje preventivo
Se recuerda a toda la población mantener precaución en el acceso a cuentas bancarias como también en las compras que se realizan por internet, especialmente al recibir link de usuarios desconocidos o mensajes de personas diciendo ser algún familiar y/o amigo.
Los mencionados suelen ser medios y mecanismos utilizados para lograr acceder a información personal, contraseñas, acceso a cuentas bancarias que luego son utilizadas para estafar, sustraer dinero de otras cuentas o el robo de identidad para cometer fraudes.
Ante esta situación se recomienda;
Verificar el origen de la dirección de correo electrónico, llamada o mensaje recibido.
Verificar la autenticidad del movimiento bancario, sociedad o persona con la cual va a concretar alguna compra.
Corroborar con un familiar la situación planteada por el posible estafador.
Comunicarse con el servicio de respuesta policial 9-1-1.
RECORDAR QUE LOS BANCOS NO SOLICITAN DATOS PERSONALES POR MEDIO DE ACCESO A LINK NI MENSAJES DE WHATSAPP.
Contactos Ministeriales
“Denuncia en Línea” https://denuncia.minterior.gub.uy
Existen dos tipos de denuncia en línea: la primera es cuando el denunciante posee certificado digital, lo que le evita ir a la comisaría a ratificar esa denuncia; y la segunda modalidad -cuando no se tiene una firma digital-, que consiste en realizar la denuncia en forma electrónica pero dentro de las 48hs posteriores la persona debe dirigirse a una dependencia policial a confirmar y firmar la gestión iniciada electrónicamente. Se pueden realizar denuncias en caso de hurto, daño y rapiña, abigeatos, violencia doméstica y otras, y también pueden hacerse en forma anónima. En ambas modalidades una vez que se realizó la denuncia, ésta es automáticamente ingresada en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública y comienza la investigación. Para aquellos interesados en obtener la firma digital pueden realizar el trámite por el Correo Uruguayo.
El 0800 2121 es una línea gratuita que busca recoger información sobre lugares de venta ilícita de drogas. Funciona las 24 horas del día y el anonimato de aquellos que se comuniquen se mantiene en todos los casos. Este servicio fue creado en marzo del año 2001 y su espacio físico se encuentra en la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
https://www.minterior.gub.uy/index.php/78-noticias/ultimas-noticias/2043-como-denuncio
Línea Verde 9-1-1... Antes de compartir, verifica!
Este es un servicio de la Policía Nacional dedicado al análisis de las noticias falsas, hoax, bulos y otras informaciones que circulan en las diferentes plataformas virtuales y redes sociales.
Es el primer servicio oficial que permite contrarrestar información dudosa, transformándose en punto de referencia para la sociedad uruguaya, brindando la posibilidad de chequear la información antes de compartirla o acceder.
Consultas a Línea Verde 9-1-1:
WhatsApp – 098 111911
Facebook – lineaverde911uruguay
Twitter – @lineaverde911uy
Instagram - lineaverde911uy
https://www.minterior.gub.uy/index.php/unicom/noticias/5950-linea-verde-9-1-1-antes-de-compartir-verifica
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“Frente a una situación de violencia doméstica podes comunicarte con el servicio de respuesta policial 9-1-1”
Decreto N° 436/007
Artículo 2 - A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación.
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Maldonado, 27 de Febrero de 2023.
Jefatura de Policía de Maldonado
Departamento de Prensa y Relaciones Públicas
Oficial Principal Ana MARQUEZ